La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 00327, acuerda oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que informen si dieron cumplimiento a la sentencia número 00235 dictada el 1° de septiembre de 2021. Esta sentencia había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por Miguel Ángel Ruíz Pantaleón, quien fue separado de su cargo como juez provisorio. La decisión establece un plazo de diez días para que se informe sobre el cumplimiento de las órdenes de pago de sueldos y beneficios laborales dejados de percibir desde el 21 de julio de 2017 hasta el 10 de mayo de 2018.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia, precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
Oficiar a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a los fines que informen si dieron cumplimiento a la sentencia número 00235 dictada el 1° de septiembre de 2021.