La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISCOCENCA BR C.A. contra la Resolución Administrativa Nro. AMJAL/DH/CF/RES-2019-152, que imponía sanciones tributarias. Se argumentó que la resolución violaba el principio de territorialidad y causaba doble tributación, ya que los proveedores de la demandante no tenían domicilio fiscal en el Municipio José Ángel Lamas. La sentencia anuló la resolución impugnada y ordenó a la Alcaldía ajustar los estados de cuenta de acuerdo a los pagos realizados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
motivación El acto impugnado mediante el ejercicio del presente recurso está afectado de inmotivación, en virtud de que su motivación resulta ininteligible (...) (...Omissis...) Esta exigencia, legal no constituye una banalidad, una exigencia pueril, ya que la misma representa una garantía para el ciudadano, en la media en que constriñe a la Administración a razonar y exponer los fundamentos de hecho y de derecho de sus actuaciones, y resulta esencial desde dos perspectivas a saber: la primera, porque permite que los administrados conozcan cuáles son las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la actividad de la Administración, de modo que puedan ejercer a plenitud los medios de impugnación que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 31 estimen convenientes. La segunda, porque la debida motivación de los actos administrativos permite el control judicial de los mismos. (...Omissis...) (...) tenemos que el acto impugnado resulta inmotivado, y en consecuencia, lesiona el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de [su] representada, en virtud de que, en el artículo ‘SEXTO’ DEL Capitulo denominado ‘RESUELVE’, se confirma una sanción haciendo referencia a una providencia de la cual [su] representada nunca fue notificada y cuyos términos no guardan relación con el objeto de la resolución aquí se recurre (...)”. (Resalto y subrayado del texto original). Finalmente, requirió que sea declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con “(...) ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (CAUTELAR) (...)” y la nulidad del acto administrativo impugnado. II DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE CONSULTA A través de la sentencia definitiva Nro. 1.560 dictada en fecha 18 de julio de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con “(...) ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (CAUTELAR) (...)”, interpuesto por la soc
Dispositiva
1) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto en fecha 31 de julio de 2019, por la sociedad de comercio DISCOCENCA BR C.A. contra la RESOLUCION ADMINISTRATIVA signada con las siglas y números AMJAL/DH/CF/RES 2019-152 de fecha 18 de junio de 2019. 2) SE ANULA y se declara sin efecto legal alguna, la RESOLUCION ADMINISTRATIVA signado con las siglas y números AMJAL/DH/CF/RES 2019-152. 3) SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas imputar todos los pagos realizados por la contribuyente. 4) SE DESAPLICA POR CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD los Artículos del Decreto N° 0002-2019. 5) SE ORDENA a la Alcaldía adecuar todos los estados de cuenta. 6) No hay expresa condenatoria en costas.