El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Engelberg Transportes Internacionales, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró 'NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE'. Se confirma la nulidad del acto administrativo impugnado por violación del principio de globalidad de la decisión, pero se revoca lo relativo al vicio de falso supuesto de derecho. Se anula la resolución del SENIAT y se mantienen firmes el Acta de Reconocimiento y la Resolución de multa correspondientes.
Extracto de la motiva
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Órgano Jurisdiccional observa que la causa se circunscribe a verificar: 1.- La Violación del Principio de Globalidad de la Decisión que vicia de nulidad el acto administrativo impugnado por Falso Supuesto de Hecho, 2.- Del Vicio de Falso Supuesto de Derecho, y finalmente 3.- De la eximente de Responsabilidad Penal Tributaria. 1.- La recurrente manifiesta que no se hizo referencia a los elementos probatorios aportados al expediente, generando con tal omisión una falta de respuesta a lo requerido y que existe una violación del principio de exhaustividad y globalidad de la decisión en los actos administrativos recurridos. En este sentido, debemos aclarar que el acto recurrido a través del Recurso Contencioso Tributario objeto del presente análisis y decisión es la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0595 de fecha once (11) de Septiembre de 2017 y notificada en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2017, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual consideró extinguida la obligación aduanera exigida en el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0360 y Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-S/N ambas de fecha seis (6) de Mayo de 2015 y notificadas el siete (7) de Mayo de 2015, levantadas por la Funcionaria Reconocedora Joselin Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 13.945.615, adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, por monto de 50 Unidades Tributarias, toda vez que la contribuyente ‘ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A. (ENTRA)’, pagó en fecha trece (13) de Mayo de 2015 (según se lee en la ráfaga y sello húmedo del banco), a través de la Planilla de Pago Forma 99081 Para Abonar a la Cuenta del Tesoro Nacional F - Nº 1590182054 Código de Seguridad Nº 9266069680, ante la Oficina La Guaira Colonial del BBVA PROVINCIAL, el total de la multa impuesta por 50 Unidades Tributarias, equivalentes para la época a Bs.F.: 7.500,00; razón por la cual la Administración Aduanera estimó en consecuencia, inoficioso pronunciarse sobre los alegatos señalados en el recurso jerárquico ejercido el ocho (08) de Junio de 2015, declarando que ‘NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE’. Atendiendo a lo antes expuesto, este Juzgado considera que los presupuestos utilizados por la Administración Aduanera para arribar a la conclusión supra señalada, son errados, y la declaratoria final es una expresión inadecuada, pues el pago no implica ni equivale a desistimiento de los derechos del recurrente, en todo caso el mismo se hace para evitar que el monto de la sanción impuesta en Unidades Tributarias se actualice producto del cambio del valor de la Unidad Tributaria expresada en Bolívares por efectos inflacionarios en el transcurso del tiempo, en caso de resultar desfavorable el fondo de la pretensión contenida en el recurso jerárquico. Con respecto a la inadecuada utilización de la expresión ‘NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE’, este Juzgado estima que tal dispositivo es contradictorio en sí mismo, en razón a que siendo producto de un análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde al Órgano decisor de la Administración Aduanera para tomar su decisión; mal puede hablarse al final de dicho análisis que dentro del contexto de los supuestos estudiados no existe en lo absoluto materia para resolver, y por mala praxis gramatical concluir en una antinomia dispositiva, ajena al contenido y alcance del artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona la abstención de decidir y que bien pudiera traducirse o interpretarse como una expresión vaga u oscura a la cual se contrae el legislador en el infine del artículo 254 eiusdem, y en una indeterminación de la cosa u objeto de decisión, pues la lógica jurídica nos enseña que siempre habrá algo sobre lo cual emitir un pronunciamiento o decidir. De allí que es necesario abandonar esta viciosa práctica, y dejar de utilizar como dispositivo en los fallos tal expresión. El órgano decisor, en el desempeño de la labor que le corresponde desarrollar, debe declarar algún derecho; por tal motivo la Administración Aduanera violó no solo el principio de globalidad de la decisión, pues estaba obligada a conocer cada uno de los planteamientos del escrito recurrido, sino que también erró en la declaratoria de su decisión, viciando de nulidad el acto administrativo impugnado por falso supuesto de hecho. Así se declara.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Engelberg Transportes Internacionales, C.A. contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0595, se ANULA dicha resolución y se mantienen firmes el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/AMAI/DCA/2015-0360 y la Resolución de multa N° SNAT/INA/GAP/AMAI/DCA/2015-SN.
Palabras clave
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