La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Francia Elena Basan Espinoza. La solicitud fue remitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario, quien declaró que el error alegado en los apellidos de los progenitores debía ser subsanado por la vía administrativa, no judicial. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, argumentando que la rectificación de errores materiales que no afectan el fondo del acta corresponde a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 19 de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 10 Ley Orgánica de Reforma de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa que la solicitante peticionó la rectificación de su acta de nacimiento, toda vez que a su decir “(…) el error material fue en el Apellido de [sus]
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión sometida a consulta, dictada el 28 de octubre de 2021, por el Tribunal Cuarto (4°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.