La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de desalojo e indemnización por daños y perjuicios. Se destaca que el contrato de arrendamiento fue prorrogado y que la parte demandada incumplió con la entrega del inmueble. La Sala declaró sin lugar el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición transcrita, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales “en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria”, salvo que versen sobre la impugnación de actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid. sentencia de esta Sala número 00163 del 4 de marzo de 2015, caso: Confitería Sueños y Fantasías, C.A.). Ahora bien, siendo que en el caso bajo examen versa sobre el desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, que el contrato de arrendamiento suscrito fue prorrogado en cuatro (4) oportunidades, y que, además, las partes convinieron mediante transacción extrajudicial el desalojo de bienes y personas del inmueble, así como el pago de unas cuotas por conceptos de atraso, acuerdo que -a decir de la accionante- la sociedad mercantil Empresas Proasia, C.A., incumplió, continuando el uso y goce del mismo, sin realizar pago alguno por indemnización debido al atraso en la entrega del inmueble, la Sala estima que el caso planteado debe ser sometido a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Determinado lo anterior y visto que el objeto de la demanda de autos es el desalojo de un local comercial y el pago de una indemnización por daños y perjuicios, la Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrate, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESAS PROASIA, C.A., contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial e indemnización por daños y perjuicios, incoada por el abogado Manuel Mezzoni Ruíz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO MAURICIO MARÍN BERMÚDEZ, contra la EMPRESA PROASIA, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.