La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución N° 363.07 de la SUDEBAN. La apelante alegó que la sanción impuesta era desproporcionada y que existían circunstancias atenuantes, pero la Sala concluyó que la multa del 0,3% de su capital pagado era proporcional a las infracciones cometidas. Se confirma el fallo apelado y se mantiene firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
motivado adecuadamente sus afirmaciones, especificando cuáles fueron los expedientes revisados en los que se detectaron omisiones y cuáles omisiones fueron determinadas, la carga de probar (…) habría recaído totalmente [en su] poderdante” (agregado de la Sala). Señaló que “la recurrida debió anular el acto administrativo impugnado por falta de motivación en cuanto a este punto en particular, pues el incumplimiento de ese requisito formal en este caso concreto violó el derecho a la defensa y el derecho a la prueba del Banco. Al no haber procedido de este forma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dio por demostrada supuestas omisiones que se desconocen, todo lo cual supuso la violación a la defensa y del derecho a la prueba de [su] representado” (agregado de la Sala). 4.- “Nulidad de la sentencia recurrida por errónea interpretación de la Ley”. Denunció la apoderada apelante que la sanción impuesta a su representado, “ha debido imponerse en su límite mínimo, dada la presencia de circunstancias atenuantes”, toda vez que el Banco “reconoció inmediatamente aquellas infracciones que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 30 efectivamente habían sido cometidas y procedió con prontitud a tomar las medidas correctivas necesarias y prudentes tanto para mitigar sus efectos, como para impedir que las mismas se repitieran en el futuro”, todo lo cual, a su decir, encuadra claramente en las circunstancias previstas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 409 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y que “la SUDEBAN, ha debido tomar en cuenta al momento de imponer la sanción recurrida” (sic) (mayúsculas del escrito). Expuso que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “en vez de constatar el falso supuesto en que incurrió el acto impugnado, agravó más la situación planteada por cuanto entendió que el Organismo Supervisor sí tomó en consideración las circunstancias aten
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., contra la sentencia N° 2012-1687 de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se CONFIRMA el fallo apelado y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoBanco Occidental de DescuentoSUDEBANSanción