La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de una demanda de nulidad interpuesta por Jaime Requena Mande contra la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que ambas partes presenten sus alegatos y pruebas sobre el cálculo de salarios caídos y beneficios laborales. La decisión se fundamenta en la inconformidad del demandante respecto a los cálculos realizados por la Fundación, los cuales considera incorrectos en cuanto a la antigüedad y salario a tomar en cuenta.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de lo anterior, la representación judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el fallo definitivo N° 01487 del 30 de octubre de 2014 dictado en esta causa, consignó el 17 de marzo de 2015 “(…) los cálculos correspondientes realizados por la dirección de recursos humanos de la Fundación (…)” de los montos a pagar por el accionante, cuya sumatoria total arrojó la cantidad de doscientos noventa y seis mil doscientos cuatro bolívares con catorce céntimos (Bs. 296.204,14). De igual manera, en atención al fallo de esta Sala N° 01323 del 12 de noviembre de 2015, la referida Fundación procedió a realizar nuevo cálculo de los conceptos ordenados a cancelar, el cual fue consignado en fecha 15 de marzo de 2016, arrojando en esta oportunidad la cantidad de quinientos setenta y nueve mil ciento ochenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 579.181,10). Ahora bien, la representación judicial de la parte demandante señaló su inconformidad con los referidos cálculos por escritos de fechas 30 de abril de 2015 y 30 de junio de 2016, solicitando se ordene a la Fundación recurrida “ampliar el informe”, tomando en consideración los siguientes puntos: i) que la antigüedad de su mandante se estimara en 32 años y 1 día, ii) que se hagan los cálculos con base al “sueldo normal” y no al “sueldo básico” y iii) que se excluya del cálculo el pago de prestaciones sociales porque había sido previamente acordado en otro proceso judicial.
Dispositiva
ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones del ciudadano JAIME REQUENA MANDE, como de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), a objeto de que aleguen y prueben lo que estimen conducente con relación a lo planteado por la accionante en diligencia de fecha 30 de abril de 2015. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que practique las notificaciones ordenadas y sustancie la articulación probatoria abierta en la presente incidencia, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión pertinente.