La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró Sin Lugar la demanda de nulidad contra una resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La apelante argumentó que el retraso en el envío de información no fue intencional y que la sanción impuesta era excesiva. Sin embargo, la Sala confirmó la decisión de la Corte, señalando que el incumplimiento de la obligación de remitir información en los plazos establecidos es sancionable, independientemente de la intencionalidad del incumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que debido a la importancia de las operaciones desplegadas por las instituciones bancarias y la actividad de intermediación financiera para el ámbito económico del país, es un sector fuertemente regulado, existiendo una relación de sujeción especial entre las entidades bancarias y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a quien corresponde por Ley la inspección y control de dichas instituciones. En este sentido, la falta de envío de los documentos requeridos sin causa justificada, configura el supuesto generador de sanción previsto en el numeral 6 del artículo 204 arriba transcrito; incluso, es necesario destacar, que no basta que la información sea remitida, sino que además debe ser enviada oportunamente. La falta de remisión a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, al Banco Central de Venezuela o al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, de cuantos datos o documentos deban remitírsele o requieran en el ejercicio de sus funciones, o su falta de veracidad, es sancionable. La Sala considera que la sanción impuesta se encuentra ajustada a derecho, dado que la entidad bancaria no cumplió con la obligación de remitir la información requerida dentro del lapso establecido.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia número 2015-000219 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de abril de 2015. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoSanciónSuperintendencia de las Instituciones del Sector Bancario