La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa planteada por el Ministerio Público, considerando la importancia de la publicación del cartel de emplazamiento en la página web del Tribunal. Se determinó que, aunque la ley no exige la publicación en la web para la validez del acto, la publicidad procesal es fundamental para garantizar los derechos de los interesados en el juicio. La Sala declaró procedente la solicitud de reposición y ordenó la publicación del cartel en la web del Tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa planteada por la representación judicial del Ministerio Público y, al respecto, observa: El artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: '…Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.' El referido artículo 80 corresponde a la Sección Tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atinente al 'Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas'. De conformidad con el texto de la norma citada '…en los recursos de nulidad de actos de efectos particulares, se entiende, en principio, que la validez o nulidad del acto cuestionado sólo incide en la esfera de derechos de los destinatarios directos del mismo, por lo que en estos casos, no es obligatoria la emisión y, por ende, la publicación y consignación del respectivo cartel dentro de los plazos indicados, salvo que el tribunal justifique la necesidad de emplazar a los posibles interesados en el juicio incoado…'. La emisión y publicación del cartel de emplazamiento a que alude el artículo transcrito, tiene por finalidad resguardar los derechos de las personas cuyos intereses estén involucrados en el recurso ejercido contra actos de efectos generales.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando en representación del Ministerio Público. En consecuencia, se acuerda devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que publique en la página Web de este Tribunal Supremo de Justicia el cartel de emplazamiento librado el 6 de noviembre de 2013, como se acordó en el auto dictado el 6 de agosto de 2013. Una vez verificado lo anterior, deberá remitirse el expediente a esta Sala a los fines de que se fije la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio. 2. Se NIEGA el pedimento de la representación del Ministerio Público, relativa a que se libre nuevamente el cartel de emplazamiento cursante al folio 135 del expediente, dado que el mismo cumple con la finalidad pretendida por la norma contenida en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, poner en conocimiento a los posibles interesados del juicio en curso, sin que sea necesario un mayor tamaño en la letra utilizada. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de que efectúe las notificaciones del presente fallo y, una vez que consten en autos, publique en la página Web de este Tribunal Supremo de Justicia el cartel de emplazamiento librado el 6 de noviembre de 2013.
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