La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución Nº 378.07 de la Superintendencia de Bancos. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso de nulidad, lo que llevó al Banco a apelar. Sin embargo, la Sala constató que la parte apelante no presentó la fundamentación requerida dentro del plazo establecido, lo que resultó en el desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, norma jurídica aplicable al caso de autos por ser la vigente para la fecha de recibo del expediente en esta Sala, dispone lo siguiente: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. El artículo transcrito establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de marzo de 2010 por el apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia 2010-00762 del 2 de junio de 2010, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la Resolución Nº 378.07 dictada el 14 de noviembre de 2007 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
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