Sentencia N° 327 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00327, Exp. 2006-0161, 15/02/2006
Expediente2006-0161
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió que correspondía al Juzgado Superior Primero conocer del caso. Se declara competente para resolver el conflicto y se ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad por el abogado Jesús E. Lárez S., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RODOLFO ARDILA, contra la Providencia Administrativa Nº 03-041 de fecha 15 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN PUERTO ORDAZ -ZONA DEL HIERRO- DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró improcedente la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES, S.A., todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús E. Lárez S., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RODOLFO ARDILA, contra la Providencia Administrativa Nº 03-041 de fecha 15 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN PUERTO ORDAZ -ZONA DEL HIERRO- DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró improcedente la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES, S.A., todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativaJuzgado Superior

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