La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Jesús Escalante Patiño contra el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Este fallo había admitido el recurso por abstención o carencia y declarado improcedentes las solicitudes de medida cautelar innominada y reducción de lapsos. La Sala argumenta que la medida cautelar solicitada excede el objeto del recurso principal y que no se cumplen los requisitos para la reducción de plazos.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión en fecha 13 de agosto de 2002, en los siguientes términos: ‘(...) Habiendo sido admitido el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, debe esta Corte pronunciarse con respecto a la solicitud de medida cautelar innominada solicitada. (...) Ahora bien, la cautela tal como fue solicitada resulta jurídicamente inadecuada, por cuanto, si bien en el escrito se hace mención a decisiones adoptadas en casos precedentes y se realiza el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la misma, al momento de determinar cuál es el objeto concreto y el contenido de la pretensión cautelar, el recurrente insta a la Corte a tutelar una serie de situaciones que exceden el objeto del recurso por abstención. En efecto, observa esta Corte que el recurrente pretende obtener por la vía cautelar ‘que su representado pueda acudir [al IND] con la garantía de que se procesará, concluirá y notificará cualquier pedimento o pronunciamiento que así considere necesario, en los términos y plazos obligatorios establecidos en las normas inherentes (...)’, además; ‘que ese organismo garantice a [su] representado la tramitación de sus peticiones, recursos de reclamos o administrativos, en los términos o plazos establecidos en las leyes y sus reglamentos (...)’; mientras que el recurso por abstención se dirige a lograr que el IND culmine ‘los procedimientos administrativos sancionadores iniciados (...) en contra de su persona, la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Kenpo. Al respecto debemos señalar, que en criterio de este juzgador las peticiones formuladas con ocasión del proceso cautelar, en tanto en cuanto conforman el objeto de un proceso breve, dirigido a procurar un pronunciamiento provisional que garantice la resultas de un proceso principal dentro del cual se inserta, deben versar sobre asuntos, no idénticos, pero si incluidos en el objeto mismo de la controversia planteada mediante el recurso principal. De allí, que resulta incongruente pretender obtener por vía cautelar más de lo que se solicita en el recurso principal, por cuanto el mandato cautelar abarcaría un ámbito mucho más amplio que aquel comprendido en el objeto de la sentencia de fondo del recurso por abstención, desvirtuándose así la naturaleza provisional e instrumental de las medidas cautelares. Siendo ello así, esta Corte debe declarar la improcedencia de la medida cautelar innominada que fuera solicitada, en virtud de las incongruencias antes señaladas, Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, asistido por la abogada Nelly de Chong, antes identificados, contra el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto y declaró improcedente las solicitudes de medida cautelar innominada y de reducción de lapsos formuladas. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
recurso contencioso administrativoabstenciónmedida cautelarderecho administrativoobligación de hacerindefensióndeber de respuesta