La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso laboral donde el demandante, Alexis Jesús Manaure Dávila, reclamaba salarios dejados de percibir y daños morales contra la empresa G&P Ship's Service, C.A. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el contrato se regía por las leyes de los Emiratos Árabes Unidos. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior y ordenando el cumplimiento de la demanda.
Extracto de la motiva
Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando estos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión. Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto: 1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes. 2) Desempeñando labores como Segundo Ingeniero a Bordo del Buque/Remolcador ‘ALM ELEPHANT’, que se ejecuto a través del contrato N° G&P-004-2019 en la empresa G&P SHIP'S SERVICES, C.A. 3) Inicio de la relación de trabajo 28 de febrero de 2019, contrato que se inicio por tres (3) semanas, dándosele continuidad a la relación en fecha 01 de junio de 2019 4) Fecha de terminación de la relación laboral 26 de septiembre 2019. 5) Remuneración mensual de dos mil dólares americanos, (2.000,00 $); estructurada de la siguiente forma: Salario Básico: Mil doscientos dólares(1.200,00 $), Sobre Tiempo: Cincuenta dólares (50,00 $), Subsidios: Setecientos cincuenta dólares (750,00$). Reclama los siguientes conceptos: …Omissis… En el caso bajo estudio la parte actora no demostró que la demandada incurriera en un hecho ilícito, producto de una conducta dolosa, y que ello hubiese ocasionado a su persona, no cumpliéndose así del hecho ilícito por parte de la demandada razón por la cual este tribunal niega el pago solicitado por este concepto. Así se decide. Las cantidades antes descritas dan un total de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 410.705.955,00), por concepto de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y COMPLEMENTS DE VACACIONES. Así se decide. Por último el monto condenado en la presenta sentencia convendrán ser cancelados en divisas americanas, los cuales deberán ser calculados por un experto conforme al valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago efectivo. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN. Para conocer y decidir la demanda de 'Salarios dejados de percibir (…) complemento de Vacaciones (…) Daño Moral (…) [y] se condene a la empresa demandada al pago de las costas procesales interpuesta por el ciudadano ALEXIS JESUS MANAURE DAVILA, antes identificado, contra la sociedad mercantil G&P SHIP´S SERVICE C.A., en consecuencia: 2.- Se REVOCA la decisión dictada por Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón-Punto Fijo dictada el dos (2) de marzo de 2021.