Sentencia N° 326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00326, Exp. 2016-0703, 11/11/2021
Expediente2016-0703
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco Activo C.A. contra la Alcaldía del Municipio Chacao. Se revocaron ciertos pronunciamientos de la sentencia anterior que excluían ingresos brutos derivados de títulos valores exentos de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. Además, se ordenó a la Administración Tributaria Municipal recalcular el impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, excluyendo un monto específico relacionado con diferencias cambiarias. No se impusieron costas procesales a las partes.

Extracto de la motiva

En tal sentido, en criterio de este Tribunal, el recurrente demostró que los ingresos brutos que se citan de seguidas tuvieron como origen la negociación y tenencia de títulos valores emitidos directamente por la República y que, como tales, gozan del beneficio fiscal de exención establecido en el artículo 14 numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Por lo tanto, es necesario concluir que los ingresos brutos obtenidos por la realización de operaciones con títulos valores emitidos directamente por la República no se deben ser incluidos en la base imponible del impuesto municipal a las actividades económicas, en tanto gozan del beneficio fiscal de exención estipulado en el artículo 14 numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y, por lo tanto, deben excluirse de la base imponible del impuesto municipal a las actividades económicas, en congruente aplicación de los artículos 214 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 23 numeral 6 de la Ordenanza a las Actividades Económicas del Municipio Chacao. En consecuencia, es necesario para esta Juzgadora destacar qué ingresos del recurrente derivan de rendimientos obtenidos por la tenencia de títulos valores títulos valores que cuentan con beneficio fiscal nacional de exención o de exoneración del impuesto sobre la renta, los cuales fueron debidamente demostrados por el recurrente a través de la prueba de experticia contable: Concretamente, los ingresos brutos derivados de rendimientos obtenidos por títulos valores exentos o exonerados serían aquellos reseñados en el cuadro citado supra a los emisores ‘REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA’, ‘PDVSA’, ‘FONDO SIMÓN BOLIVAR’, ‘FONDEN’, ‘BANDES’ y ‘BANAVIH’. Dichos ingresos ascienden a un total de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.631.738.556,56), monto que debe excluirse de la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas causado en jurisdicción del Municipio Chacao durante los ejercicios fiscalizados y, por lo tanto, resulta nulo el reparo formulado por la Alcaldía Chacao por este particular. Así se establece.

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal efectuar el recálculo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, así como de la obligación accesoria (sanción de multa), todo lo cual deberá determinarse tomando en consideración la exclusión del monto del único reparo anulado en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasexclusión de ingresosdiferencias cambiarias

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