La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Nestlé de Venezuela, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a la globalidad de la decisión en el procedimiento administrativo que resultó en una sanción de multa impuesta por SUNAGRO.
La Corte confirmó la decisión apelada, argumentando que no se evidenció la contravención de derechos constitucionales en el acto administrativo impugnado. Se destacó que la administración consideró que la demandante había admitido los hechos imputados, lo que justificó la falta de apertura del lapso probatorio.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte Segunda, manteniendo la sanción impuesta a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
La conducta desplegada por [su mandante] revela pues que nunca hubo intención de cometer alguna infracción (como en efecto se cometió), de allí justamente la SUNAGRO haya acordado la liberación de las mercancías retenidas (cuestión que no habría sucedido, valga decirlo, si hubiera existido alguna evidencia de culpabilidad). De modo pues siendo que la norma cuya violación está siendo imputada no establece la responsabilidad objetiva del infractor, a todo evento mal podría sancionarse a [la demandante] por la supuesta y negada ejecución de la conducta señalada en el auto de apertura del procedimiento administrativo. Denunció, que la Administración violó el principio de confianza legítima al declarar que supuestamente [su] representada había reconocido la comisión de los hechos y la infracción que le fue imputada a pesar de haber establecido en el acta levantada al término de la audiencia de descargos que se daría inicio al lapso probatorio. De igual forma, denunció que el análisis de los argumentos que resultaron silenciados en el acto conclusivo, era absolutamente relevante para que el ente se pronunciara sobre la validez o no del acto conclusivo impugnado por lo cual la denuncia de violación al principio de globalidad de la decisión es admisible en los términos de la jurisprudencia. Igualmente, requirió subsidiariamente medida de suspensión de efectos de la decisión impugnada, fundamentando la presunción del buen derecho en los argumentos de inconstitucionalidad e ilegalidad denunciados y ya explicados en el presente recurso, por lo que existen fundados y contundentes indicios de violación de derechos y principios constitucionales, así como vicios de falso supuesto de hecho, de derecho y de decisiones contradictorias de la SUNAGRO en hechos idénticos, en particular con la decisión del acto conclusivo dictado por la SUNAGRO el día 2/11/2016, en la que se reconoció expresamente que Nestlé no había incurrido en infracción alguna a la regulación aplicable.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos (…). 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda incoada. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la caducidad de la acción interpuesta y de ser el caso, la apertura del respectivo cuaderno separado para tramitar la medida de suspensión de efectos solicitada.