Sentencia N° 326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00326, Exp. 2011-1387, 15/03/2018
Expediente2011-1387
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Guainía Cecilia Pereira Hernández contra la Resolución Nro. 01-00-000137 de la Contraloría General de la República, que declaró inadmisible un recurso de reconsideración por extemporáneo. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda de nulidad. La decisión reafirma la firmeza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Finalmente expuso los hechos y denuncias que, a su criterio, adolece el acto administrativo que impuso la declaratoria de responsabilidad administrativa de su representada, y afirmó que los mismos “fueron esgrimidos oportunamente ante la autoridad jurisdiccional competente, y aún cuando, no se ha obtenido conclusión del proceso interpuesto (…) no es menos cierto que la Contraloría General de la República está al corriente de dicha eventualidad, (…) por lo que nada obsta para que, en virtud de los vicios contenidos en dicha Decisión que por su naturaleza puedan subsumirse igualmente en la causal de Nulidad Absoluta contenida en el Artículo 19 en su numeral 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 83 ejusdem, (…) se proceda al reconocimiento y declaratoria de la Nulidad Absoluta de la sanción de Responsabilidad Administrativa impuesta, sin necesidad de esperar su declaratoria de nulidad en sede jurisdiccional. Aseveraron que “del análisis del escrito recursivo se puede apreciar que los argumentos planteados por el apoderado judicial de la recurrente no versan sobre la procedencia o no de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto sino que van dirigidos a cuestionar la declaratoria de responsabilidad administrativa y civil recaída en la accionante y la sanción de inhabilitación por un período de quince (15) años impuesta”. Precisaron que “procede (…) analizar si en el presente caso estaban dados o no los extremos para que el Organismo Contralor declarara inadmisible por extemporáneo el aludido recurso de reconsideración (…). En este contexto, (…) observa que en fecha 9 de diciembre de 2010, fue dictada la Resolución N° 01-00-000-452 mediante la cual se impone a la ciudadana Guainía Cecilia Pereira Hernández la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un período de quince (15) años, notificada el 9 de marzo de 2011, a través del Oficio N° 08-01-182 del 4 de febrero del referido año, en el cual se le indicó que (…) podía interponer contra ésta decisión el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación”. (Agregado de la Sala y destacado de la cita). Señalaron que “el recurso de reconsideración contra la citada Resolución, fue ejercido el 31 de marzo de 2011, ello obligó al Organismo Contralor a practicar el cómputo del lapso transcurrido desde la fecha de la notificación de dicha decisión hasta la interposición del aludido recurso [y conllevó] a declarar la inadmisibilidad del recurso ejercido”. (Agregado de la Sala). Afirmaron que “el tiempo útil del cual disponía la recurrente para ejercer el recurso de reconsideración contra la decisión dictada en fecha 9 de diciembre de 2010, transcurrió pacíficamente, (…) por tanto al configurarse en el presente caso una causal que impedía la admisión del recurso ejercido, lo único factible para la Sala es reconocer la inadmisibilidad del mismo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado Gilberto Venere Vásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GUAINÍA CECILIA PEREIRA HERNÁNDEZ, contra la Resolución Nro. 01-00-000137 dictada el 23 de junio de 2011, por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativacontraloríarecurso de reconsideraciónsanciónprocedimiento administrativo

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