Sentencia N° 326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00326, Exp. 2014-1218, 26/03/2015
Expediente2014-1218
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A., anulando la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. La Sala consideró que existía una presunción de violación a los derechos constitucionales de la empresa, específicamente en relación a la libertad económica y de propiedad, al negarse la autorización para la admisión temporal de mercancías necesarias para la construcción de la Línea 2 del Metro de Los Teques. Se ordenó al SENIAT admitir temporalmente la mercancía bajo régimen de depósito aduanero in bond.

Extracto de la motiva

La Sala observa del fallo impugnado que si bien el Tribunal de mérito consideró que en el asunto de autos debía seguirse el procedimiento previsto por esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 402 del 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Sierra Velasco, y por el otro, decidió el amparo constitucional peticionado como si se tratara de una medida cautelar de suspensión de efectos. En virtud de lo supra expuesto, debe la Sala declarar procedentes las denuncias de motivación contradictoria y errada tramitación de la medida cautelar de amparo constitucional peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario, invocadas por la apoderada judicial de la empresa recurrente, y por tanto, se debe anular el fallo interlocutorio Nº 131/2014 del 16 de junio de 2014, dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra la sentencia interlocutoria N° 131/2014 del 16 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- PROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional invocada por la contribuyente y, en consecuencia, se ORDENA al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que admita temporalmente la mercancía consistente en: “DOS (2) SEMI-REMOLQUES RANDON, MODELO 633594, AÑO 2012 Y CINCO (5) VEHÍCULOS SCANIA, MODELO P410, AÑO 2012”, declarados bajo régimen de depósito aduanero in bond, con la finalidad de “emplearlos en el proceso de construcción de la Línea 2 El Tambor-San Antonio de Los Altos del Sistema Metro Los Teques”, concretamente para el “servicio de transporte de carga”, en los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

admisión temporalmercancíaConstrucciónMetro Los Tequesderechos constitucionales

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