La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00326, aceptó la fianza presentada por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., a través del Contrato de Fianza N° 01-1005731 y sus Anexos, por un monto total de veintidós millones trescientos sesenta mil bolívares. En consecuencia, se suspendió la medida de embargo preventivo decretada en la Sentencia N° 01625 del 11 de noviembre de 2009, modificada en la Sentencia N° 00302 del 3 de marzo de 2011, solo respecto a la empresa Seguros Altamira, C.A.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo anterior, estima la Sala que la fianza consignada por Seguros Altamira, C.A. en fecha 31 de mayo de 2011, como complemento del Contrato de Fianza N° 01-1005731 y su Anexo N° 001, cumple también con el requisito cualitativo de la eficacia, entendida como su capacidad patrimonial para responder por la obligación afianzada. Con base en lo anterior, concluye esta Sala que la empresa codemandada Seguros Altamira, C.A., dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles de su propiedad en Sentencia N° 01625 del 11 de noviembre de 2009, y modificada en los términos expuestos en la Sentencia N° 00302 del 3 de marzo de 2011. En consecuencia, esta Sala acepta la fianza presentada el 31 de mayo de 2011, y acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, respecto de la empresa Seguros Altamira, C.A. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ACEPTA la fianza presentada por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., a través del Contrato de Fianza N° 01-1005731 y sus Anexos Nos. 001 y 002, por la cantidad total de veintidós millones trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 22.360.000,00); y, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada mediante Sentencia N° 01625 del 11 de noviembre de 2009, y modificada en los términos expuestos en la Sentencia N° 00302 del 3 de marzo de 2011, solo en lo que respecta a la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A.