La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 0738 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad FRENOS EN GENERAL LOS GUAYOS II, C.A. La Sala revocó la decisión en cuanto a la aplicación del artículo 99 del Código Penal, manteniendo firmes otros pronunciamientos no impugnados que favorecían al Fisco Nacional. Se concluyó que la contribuyente había incurrido en incumplimientos tributarios y se impuso una sanción de multa por el monto total de 1.517 unidades tributarias, cuya conversión en bolívares debe hacerse al valor vigente al momento del pago.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0738 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha en fecha 19 de enero de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados por la sociedad mercantil Frenos en General Los Guayos II, C.A. el 11 de octubre de 2006. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia, en cuyo contexto se revisará si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en los vicios de falso supuesto de derecho por falsa aplicación de la ley y errónea interpretación doctrinaria. Previamente, esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos proferidos por el Juez de la causa respecto a la inmotivación del acto administrativo impugnado; vicio en la conformación del expediente; vicio en el procedimiento, la aplicación de la unidad tributaria y los incumplimientos establecidos en la Resolución recurrida. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL; contra la sentencia definitiva Nro. 0738 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 19 de enero de 2010, la cual se REVOCA, en lo referente a la procedencia de la aplicación del artículo 99 del Código Penal. 2.- Queda FIRME la mencionada sentencia en cuanto a los siguientes puntos no controvertidos en esta Sala Político-Administrativa y no desfavorables a los intereses del Fisco Nacional: i) la inmotivación del acto administrativo impugnado de la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000288-247 del 29 de noviembre de 2007; ii) vicio en la conformación del expediente; iii) vicio en el procedimiento; iv) la aplicación de la unidad tributaria; v) los incumplimientos establecidos en la resolución recurrida. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados por la sociedad de comercio FRENOS EN GENERAL LOS GUAYOS II, C.A.; contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000288-247 del 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se aplicó sanciones de multa a la contribuyente por el monto total de Un Mil Quinientas Diecisiete Unidades Tributarias (1.517 U.T.), cuya conversión en bolívares debe realizarse al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago. Queda FIRME la aludida resolución. Se EXIME DE LAS COSTAS PROCESALES a la contribuyente conforme a lo expuesto en la presente decisión.
Palabras clave
acto administrativosanciones tributariasunidad tributariaprocedimiento administrativovicios de procedimientoresolucionescontribuyente