La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación parcial interpuesta por Jazmine Flowers Gombos contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la actora. La Sala reafirmó su criterio sobre la inadmisibilidad de la prueba de informes, argumentando que el Código de Procedimiento Civil solo permite la prueba de exhibición de documentos en casos donde la contraparte posee la información requerida.
Extracto de la motiva
Corresponde emitir pronunciamiento sobre la apelación parcial interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación del 28 de enero de 2001, respecto de la inadmisión de la prueba de informes promovida por la demandante. En tal sentido, esta Sala ha mantenido su criterio en cuanto a que, según lo contemplado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en materia probatoria rige el principio de libertad de los medios probatorios, reconociéndose como excepción aquellos legalmente prohibidos o que resulten manifiestamente impertinentes para la demostración de las pretensiones de los promoventes. (Vid. Sentencias de esta Sala números 14 del 10 de enero de 2007; 1508 del 26 de noviembre de 2008; y 685 del 21 de mayo de 2009). Por ende, el auto en el cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, resulta del juicio analítico que éste realice en cuanto a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que prevén las reglas de admisión de las pruebas contenidas en el Código de Procedimiento Civil; y será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa efectúe la debida apreciación y valoración de tales pruebas, a fin de establecer los hechos y determinar su incidencia en la decisión que habrá de dictar para resolver la controversia.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación parcial interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de enero de 2010 que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónprueba de informesinadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civil