Sentencia N° 326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00326, Exp. 2003-0929, 28/02/2007
Expediente2003-0929
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda interpuesta por TALLER PINTO CENTER, C.A. contra COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) por el cobro de facturas. La Sala argumentó que las facturas presentadas no demostraron la aceptación de la obligación de pago por parte de la demandada, ya que carecían de la firma de un representante con capacidad para obligar a la empresa. Además, se mencionó un decreto que fusionó varias compañías, incluyendo a ELECENTRO, lo que afectó la responsabilidad sobre las obligaciones reclamadas.

Extracto de la motiva

Con carácter previo al estudio del mérito del asunto presentado a la consideración de este Alto Tribunal, debe la Sala referirse a la decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006. En el referido decreto se estableció lo siguiente: “Artículo 1.- Se ordena la fusión de las sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) y Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (SEMDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio”. En virtud de lo anterior, los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas serán asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5, eiusdem). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del cuerpo normativo in commento, las sociedades indicadas en el dispositivo transcrito, se considerarán disueltas de pleno derecho con fundamento en lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio, quedando así extinguidas sin que por ello se proceda a su liquidación. Ahora bien, habida cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto No. 4.492, éste entró en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial, los derechos u obligaciones que deriven del pronunciamiento que corresponda emitir en la presente decisión, con ocasión del juicio incoado por la sociedad mercantil Taller Pinto Center, C.A., contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), recaerán en CADAFE, por haber operado la fusión por absorción antes señalada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobrofacturasobligaciónfusiónsociedadesaceptacióndecretojurisprudencia

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