Sentencia N° 326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00326, Exp. 2006-0156, 15/02/2006
Expediente2006-0156
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Leopoldo en representación de la sociedad mercantil CREACIONES ALBANO, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Adelmaris Rangel Romero.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 360-04 de fecha 11 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Adelmaris Rangel Romero, contra la sociedad mercantil CREACIONES ALBANO, C.A., todas identificadas; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Leopoldo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREACIONES ALBANO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 360-04 de fecha 11 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Adelmaris Rangel Romero, todos identificados, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso-administrativasalarios caídosreengancheprovidencia administrativainspectoría del trabajo

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