Sentencia N° 325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00325, Exp. 2023-0449, 23/04/2026
Expediente2023-0449
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la demanda interpuesta por el Banco del Tesoro, C.A., contra Agroinversiones Mayor y Detal La Esmeralda, C.A., y Jesús Fernando Camacho Márquez. La decisión se fundamenta en que el apoderado judicial del demandante contaba con la facultad expresa para desistir de la acción, conforme a la autorización otorgada por la Junta Directiva del banco. Además, se levantaron las medidas cautelares previamente dictadas sobre los bienes de la demandada.

Extracto de la motiva

Como es de apreciarse del transcrito artículo 263, la parte actora puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, cabe citar lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. La referida norma establece que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que impliquen disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación por parte de esta Sala del desistimiento planteado, corresponde determinar si en el presente caso se verifican los extremos antes indicados. En el asunto que se examina, como ha sido expuesto, el desistimiento fue formulado por el apoderado judicial de la entidad financiera Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, abogado Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez, antes identificado, con facultad expresa para ello, debidamente otorgada mediante el poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2023, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se otorgó al referido apoderado la facultad expresa para desistir de la demanda. Asimismo, consta en autos la Carta de Finiquito emitida por la Gerencia de Administración de Cartera de Crédito del Banco del Tesoro, Banco Universal, de fecha 24 de marzo de 2025, en el cual se indicó que la parte accionada queda liberada de la deuda que existía a favor de la institución financiera. Ahora bien, de la revisión del expediente se deriva: Que en esa misma fecha (24 de marzo de 2025), el apoderado judicial de la demandante, consignó original de comunicación suscrita por el Presidente del Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, ciudadano Jimmy Alexander Berríos Ojeda (designado mediante Decreto Presidencial Nro. 4.718 de fecha 3 de agosto de 2022), en virtud de la delegación que le fuera otorgada por la Junta Directiva de la referida institución bancaria N°JD-2024-144 de fecha 20 de septiembre de 2024, en la cual se autoriza al abogado Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez, antes identificado, para que “Desista de la demanda incoada en fecha 12/12/2023 contra la Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES MAYOR Y DETAL LA ESMERALDA C.A. (…) por haber decaído el objeto de la demanda con ocasión al pago de la totalidad de la deuda (…) asimismo se solicita su consecuente levantamiento de medidas cautelares que pesaren sobre la sociedad mercantil (…)”. Con fundamento en lo expuesto, la Sala considera cumplido el primer requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Así se decide.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda, formulado por el abogado Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez, apoderado judicial de la entidad financiera BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares nominadas e innominadas, por ese Banco, contra la sociedad mercantil AGROINVERSIONES MAYOR Y DETAL LA ESMERALDA, C.A., y contra el ciudadano JESÚS FERNANDO CAMACHO MÁRQUEZ, antes identificado. 2.- Se LEVANTAN las medidas cautelares dictadas por esta Sala en decisión Nro. 00506, de fecha 18 de julio de 2024; y a tales efectos, se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), y al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ante el cual cursa el Acta Constitutiva de la empresa accionada, a fin de dejar sin efecto la ejecución de las referidas medidas cautelares.

Palabras clave

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