Sentencia N° 325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00325, Exp. 2010-0509, 09/05/2025
Expediente2010-0509
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónOrdena oficiar al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó oficiar al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado de la demanda de nulidad interpuesta por Mario González Lares, en su calidad de Presidente de Lirka Ingeniería, C.A., contra un acto administrativo de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La decisión se basa en la necesidad de continuar con el trámite de la apelación de autos, dado que la parte demandante no ha actuado desde 2013. Se destaca que la última decisión del Juzgado fue en 2014 y que el Fiscal del Ministerio solicitó la pérdida del interés por inactividad. La Sala enfatiza la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la necesidad de información actualizada sobre el estado del caso para poder proceder con la apelación. Finalmente, se establece un lapso de diez días para que el Juzgado remita la información solicitada, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA oficiar al JUZGADO NACIONAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que informe sobre el estado que se encuentra la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MARIO GONZÁLEZ LARES, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A., asistido por abogada, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución con números y letras SPPLC/0018-2006, de fecha 25 de abril de 2006, dictado por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), si está decidida, y de ser el caso, remita a esta Sala la decisión donde consten tales hechos, esto en vista que resulta indispensable a los fines de continuar con el trámite de la solicitud de apelación de autos.

Palabras clave

apelacióncontencioso administrativonotificaciones electrónicastutela judicialtecnologíainterés público

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