Sentencia N° 325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00325, Exp. 2023-0170, 30/05/2024
Expediente2023-0170
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00476, declaró procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa, S.A., así como el embargo preventivo sobre sus bienes muebles hasta por un monto de USD 223.989.461,80. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) ante el incumplimiento contractual de la demandada. Además, se ordenó la notificación a diversas instituciones para asegurar el cumplimiento de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se advierte que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00064 del 27 de enero de 2016). Asimismo, se hace necesario precisar, que al contrario de las sentencias definitivas que resuelven fondos de controversias, las sentencias que decretan medidas cautelares, son provisionales, pudiendo el Juez modificarla e incluso dejarla sin efecto o revocarla, en su fallo definitivo, no obstante, en virtud que estas decisiones tienen por finalidad proteger al solicitante, de la posibilidad de que sus aspiraciones queden ilusorias al final del juicio, por ser irreparable la situación jurídica infringida injustamente, negando la tutela judicial efectiva, estas sentencias son de ejecución material inmediata. Cónsono con este criterio, la Sala Constitucional mediante su sentencia Nro. 312 de fecha 20 de febrero de 2002, reiterada entre otras, mediante su decisión Nro. 1876 de fecha 31 de agosto de 2004, expuso: “(…) Esta opción es perfectamente cónsona con la naturaleza de las medidas cautelares. No debe olvidarse que ellas están justificadas por la urgencia de su concesión; de lo contrario, bien podría esperarse la solución del caso sin que se tenga que dictar, con carácter previo, medidas de protección. Tal urgencia incluso aconseja ordenarlas sin oír al afectado -y así ha sido aceptado en forma casi pacífica-, sin que ello le cause una lesión, ya que no son más que una medida provisional que no prejuzga el resultado del proceso y que tienen como única finalidad proteger al solicitante de la misma. Claro que, con posterioridad, la protección del afectado exige que se le permita exponer sus defensas, pero ello no tiene por qué ser a través de una incidencia de oposición ante el mismo juez, aunque de esa manera se hagan los procesos civiles ordinarios (…)”. (Resaltado de esta Sala). Como se puede apreciar del extracto de la sentencia de la Sala constitucional, antes transcrita, el cumplimiento de las sentencias que decreten medidas cautelares, son de inmediata ejecución, incluso alteram parte, es decir, sin escuchar a la parte contraria.

Dispositiva

Se ORDENA librar nuevos oficios al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en los cuales se indiquen de forma precisa todos los datos de identificación de las empresas homónimas E.I.P. ELECTRICIDADE INDUSTRIAL PORTUGUESA, S.A., entre ellos el “Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29770268-7”.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarCORPOELECElectricidade Industrial Portuguesa

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