La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la representación judicial de la Contraloría General de la República para que se ratifique el contenido de un oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral, solicitando el acta de defunción de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales. La Sala determinó que no se había presentado el acta de defunción, lo que es necesario para continuar con el proceso de nulidad iniciado por la demandante.
Extracto de la motiva
En atención a la información suministrada por la referida representación acerca del presunto fallecimiento de la demandante, esta Máxima Instancia decidió suspender el prenombrado acto procesal (Audiencia de Juicio), por auto del 25 de abril de 2018. Así las cosas, y atendiendo a lo aducido por el prenombrado abogado, este Alto Tribunal a fin de resolver lo conducente en la presente causa acordó mediante sentencia Nro. 00429 del 4 de julio de 2019, oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin que remitiera copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales, inicialmente identificada, así como también solicitó a los abogados Mac Douglas Salazar y Félix Gregorio Labrador Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, que consignaran la aludida acta de defunción de la prenombrada ciudadana, y a tal efecto, se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constara en el expediente la última de las notificaciones respectivas para que cumplieran con lo peticionado. Posteriormente, la representación en juicio de la Contraloría General de la República, solicitó a esta Máxima Instancia mediante diligencia “(…) se ratifique el contenido del oficio N° 1473 dirigido al Consejo Nacional Electoral (…)”. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que no consta a la presente fecha el acta de defunción de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales, antes identificada, requisito indispensable a los fines de dar continuidad a la demanda de autos. Por tal motivo, estima esta Sala procedente la petición formulada por la representación en juicio del Órgano Contralor referida a que se solicite nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), copia certificada del acta de defunción de la prenombrada ciudadana. Se ordena, igualmente, solicitar a los abogados Mac Douglas Salazar y Félix Gregorio Labrador Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, la consignación en autos de la aludida acta de defunción. Para ello, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones respectivas. Así se decide.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la petición formulada por la representación judicial del Órgano Contralor referida a que se solicite nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales, antes identificada. 2. ORDENA solicitar a los abogados Mac Douglas Salazar y Félix Gregorio Labrador Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, la consignación en autos de la aludida acta de defunción.
Palabras clave
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