Sentencia N° 325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00325, Exp. 2017-0022, 06/04/2017
Expediente2017-0022
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Vencatalyst, C.A. contra la sentencia definitiva Núm. 1750, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Se constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial la sociedad de comercio Vencatalyst, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 1750, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de agosto de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la indicada empresa. No obstante, esta Alzada antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si, en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la [aludida] contribuyente por denegación tácita de la Solicitud de Prescripción de los Tributos contenidos en la Resolución Nº SAT/GRTI/RC/DSA/2001/000304 de fecha tres (03) de Mayo de 2001, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital [de la Administración Tributaria Nacional], […] para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1996 por montos de Bs. 1.001.841,00 (Impuesto Sobre la Renta) equivalente actualmente a Bs. 1.001,84 y Bs. 1.051.933,00 (Multa) equivalente a Bs. 1.051,93, y para el año civil de 1997 por montos de Bs. 57.027,00 (Impuesto Sobre la Renta) equivalente actualmente a Bs. 57,03 y Bs. 59.879,00 (Multa) equivalente a Bs. 59,88, solicitud que fue formulada de conformidad con lo previsto en el artículo 148 en concordancia con el artículo 55, ambos del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis, y presentada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2014, ante la Coordinación de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.

Palabras clave

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