TSJ/SPA, Sent. N° 00325, Exp. 2014-0843, 16/03/2016
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de marzo de 2014 por el abogado Roberto Salazar, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia identificada con el alfanumérico 2014-C-0007 dictada el 11 de febrero de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta contra la sociedad mercantil Sheraton de Venezuela, C.A. y la Corporación Venezolana de Turismo (CORPOTURISMO), para lo cual se observa: 1.- Del vicio de motivación contradictoria. Alega el apoderado judicial de la parte accionante que, en la sentencia impugnada, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en el vicio de motivación contradictoria, al señalar que el Hotel Sheraton Macuto Resort, quedó totalmente destruido y en estado de inoperatividad de sus instalaciones a raíz de los hechos acaecidos en el mes de diciembre de 1999 en el Estado Vargas, pero no obstante, hace referencia al documento de finiquito firmado en fecha 22 de agosto de 2002 entre la sociedad mercantil Sheraton de Venezuela, C.A. (en su condición de administradora del Hotel Sheraton Macuto Resort) y la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO) (como propietaria del inmueble donde funcionaba el Hotel Sheraton Macuto Resort), en el cual se hace entrega de la infraestructura de dicho fondo de comercio con excepción expresa de los locales comerciales arrendados a sus mandantes. Ahora bien, debe indicar esta Sala que el vicio de inmotivación por contradicción, se produce cuando el Juez o la Jueza fundamentan su decisión sobre la base de supuestos recíprocamente excluyentes, los cuales se eliminan mutuamente, haciéndolos inexistentes e incidiendo de forma negativa en la motivación del fallo; tales errores producen la inmotivación total, pura y simple. (Vid., entre otras, las sentencias números 00884, 00833 y 567 dictadas por esta Sala en fechas 30 de julio de 2008, 10 de junio de 2009 y 16 de junio de 2010, respectivamente, en los siguientes casos: Distribuidora de Agua Mineral Royal, S.R.L., Telcel, C.A. y Hermanos Médico, C.A., en igual orden). En el caso bajo estudio la Sala observa que la decisión apelada expresó, lo siguiente: Que para determinar la repercusión de los hechos acaecidos durante el mes de diciembre de 1999 en el Estado Vargas, sobre las instalaciones del Hotel Sheraton Macuto Resort, inmueble donde se encuentran ubicados los locales alquilados por los demandantes y la demandante, era necesario traer a colación el Convenio suscrito en fecha 30 de agosto de 2001 por la empresa Sheraton de Venezuela, C.A. y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), el cual cursa en los folios 150 al 167 de la primera pieza del expediente. Según el fallo apelado, el señalado documento esclarece las razones que habrían conllevado a la terminación de los contratos de arrendamiento, pues en la Cláusula Segunda, se establece que debido a las intensas lluvias caídas en el Estado Vargas durante los meses de noviembre y diciembre de 1999, las cuales dieron lugar a la tragedia ocurrida en dicha entidad político territorial, el 15 de diciembre de 1999, el Hotel Sheraton Macuto Resort resultó seriamente dañado. Igualmente, la Corte remitente concluyó que en virtud de la mencionada tragedia natural fueron suspendidas todas las actividades tanto privadas como públicas dentro del Hotel Sheraton Macuto Resort, pues el Estado Vargas quedó incomunicado y sin servicios de agua, luz, teléfono y vías de comunicación por varios meses. Asimismo, observó que a pesar de las obras realizadas con los recursos provenientes de la indemnización de las aseguradoras, el hotel continúa en condiciones de inoperatividad, pues la magnitud de los daños sufridos no ha permitido ni permitirá, en el corto plazo, la reactivación comercial, considerando que en base a su categoría de cinco estrellas, requiere la ejecución de un considerable volumen de reparaciones. Advirtió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que no existe una fecha cierta para que el Hotel Sheraton Macuto Resort reinicie sus actividades; razón por la cual la empresa Sheraton de Venezuela, C.A. y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), acordaron dar por terminado el contrato de operación, mantenimiento y administración suscrito en fecha 26 de agosto de 1996, ante la Notaría Vigésima Tercera de Caracas, bajo el número 4 del Tomo 101, en virtud de las causas de fuerza mayor anteriormente señaladas. Finalmente, el fallo impugnado concluyó que resulta evidente el estado de inoperatividad total en el cual se encuentra el Hotel Sheraton Macuto Resort desde el mes de diciembre de 1999 y que, además, en el expediente de la causa no existen elementos probatorios para siquiera sugerir que tal situación ha cambiado hasta la fecha de dictarse la sentencia definitiva.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las empresas GUMOFATRA DE VENEZUELA, C.A., NEW MEN BOUTIQUE, C.A., PALM BEACH BOUTIQUE, C.A., AGENCIA CANDES MACUTO, C.A., FLORISTERÍA MAIEV DE CARABALLEDA, TALLER HARDING, GRAZIELLA’S PRODUCTION y ALTA PELUQUERÍA ÉXTASIS, así como de los ciudadanos GIOVANNA SILVESTRI DE PETRICCA y JUAN CARLOS FERNÁNDEZ TAMARGO, contra la sentencia distinguida con el alfanumérico 2014-C-0007 dictada el 11 de febrero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se CONDENA en COSTAS a la parte apelante, conforme a lo previsto en los artículos 274, 276 y 357 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.