Sentencia N° 325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00325, Exp. 2004-0103, 26/03/2015
Expediente2004-0103
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónConsumada la perención y extinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por la Contraloría General de la República, argumentando que había transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte de las partes. La Sala constató que desde el 22 de abril de 2005 hasta el 18 de octubre de 2007 no hubo actuaciones, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. En consecuencia, se extinguió la instancia en el presente caso.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia, es un instituto procesal previsto como una sanción frente a la inactividad de las partes en el proceso. Por sus efectos, no produce cosa juzgada material sino formal, ya que la decisión interlocutoria con fuerza definitiva que dicta el órgano jurisdiccional al declararla, no resuelve el fondo de la controversia. Sobre este mecanismo de terminación anormal del proceso, el artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis, establecía lo siguiente: “Artículo 19.- El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia, el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos, se declarará la perención de la instancia. (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

perencióninstancianulidadamparo constitucional

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