La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de las partes, acordó un tiempo adicional de noventa días continuos para que PDVSA GAS, S.A. y SIDOR, C.A. culminen las negociaciones técnicas, comerciales y financieras necesarias para llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia existente. Esta decisión se fundamenta en los artículos pertinentes de la Constitución y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de las partes, con fundamento en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario acordar el tiempo adicional de noventa (90) días continuos para que las partes culminen las negociaciones técnicas, comerciales y financieras que se encuentran realizando para arribar a un convenio que ponga fin a la presente controversia.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el tiempo adicional de noventa (90) días continuos, solicitado por las partes, para continuar el Acto de Resolución Alternativa de Controversias en el Despacho de la Magistrada ponente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuradora General de la República, esta última según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.