La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Igor Alfonso Crespo Pérez y Juan Pablo Quiroz Contreras. Los recurrentes impugnaron las órdenes de expulsión dictadas por la Escuela Naval de Venezuela, argumentando irregularidades en el proceso administrativo que llevaron a su expulsión. La Sala determina que operó el silencio administrativo negativo en los recursos jerárquicos presentados ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa, lo que justifica su intervención.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los ciudadanos Igor Alfonso Crespo Pérez y Juan Pablo Quiroz Contreras interpusieron recursos jerárquicos en fecha 26 de julio y 06 de septiembre de 2005, respectivamente, y en virtud de que no consta en autos que los mismos hayan sido resueltos por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, en criterio de esta Sala debe entenderse que ha operado el silencio administrativo negativo en ambos recursos. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial de los ciudadanos IGOR ALFONSO CRESPO PÉREZ y JUAN PABLO QUIROZ CONTRERAS, contra el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en los recursos jerárquicos interpuestos contra las Órdenes Nros. ENV-066 y ENV-068, de fecha 08 de junio de 2005, emanadas de la Escuela Naval de Venezuela.
Palabras clave
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