Sentencia N° 325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00325, Exp. 2002-1027, 28/02/2007
Expediente2002-1027
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de saneamiento por evicción interpuesta por Adela Méndez de Hurtado y Miguel Ángel Hurtado Mota contra el INAVI. Se ordena la restitución del valor del inmueble a favor de los demandantes, así como el pago de un monto equivalente al arrendamiento de un inmueble similar durante seis meses. Se desestima la indemnización por daños y perjuicios y el daño moral, argumentando que estos no son atribuibles al INAVI. Se ordena remitir copia de la decisión al Fiscal General y al Contralor General de la República.

Extracto de la motiva

La Sala examina las actas del expediente y determina que el INAVI incumplió sus obligaciones como vendedor al realizar una doble venta del mismo inmueble. Se establece que los demandantes tienen derecho a la restitución del precio del apartamento vendido, dado que no tenían conocimiento del riesgo de evicción. La Sala también señala que el daño moral no es indemnizable en el marco de relaciones contractuales y que la reclamación por daños debe ser directa y no indirecta. Finalmente, se ordena la desocupación del inmueble y se concede un plazo para ello.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de saneamiento por evicción interpuesta por los ciudadanos ADELA MÉNDEZ DE HURTADO Y MIGUEL ÁNGEL HURTADO MOTA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). En consecuencia, se declara: 1.- PROCEDENTE la restitución del valor del inmueble a favor de los demandantes, estimado a la fecha de publicación de la presente sentencia. 2.- IMPROCEDENTE la indemnización solicitada en virtud de los daños aparentemente ocasionados por los herederos del ciudadano Rolando Hipólito Cabrera. 3.- IMPROCEDENTE la reclamación por daño moral. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación.

Palabras clave

saneamientoeviccióndoble ventadaños y perjuiciosdaño moralINAVIrestitucióncontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca