La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodolfo Perera Díaz en representación de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ORBIS, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo.
La Sala, tras analizar la situación, determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital decidir sobre el recurso de nulidad y la solicitud de suspensión de efectos. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la naturaleza del conflicto planteado, reafirmando la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de estos recursos.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado declarado competente, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala, tras analizar la situación, determina su competencia para conocer del conflicto negativo planteado y en tal sentido observa: Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 121-2003 de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar las solicitudes de reenganche y pago de los salarios caídos incoadas por los ciudadanos: Yovany Jesús Hernández, Osman Gustavo Delgado Suárez y Guillermo José Díaz López, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ORBIS, S.A., todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Rodolfo Perera Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ORBIS, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 121-2003 de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar las solicitudes de reenganche y pago de los salarios caídos incoadas por los ciudadanos: Yovany Jesús Hernández, Osman Gustavo Delgado Suárez y Guillermo José Díaz López, todos identificados, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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