Sentencia N° 325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00325, Exp. 2004-0088, 13/04/2004
Expediente2004-0088
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónNo Acepta la Competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gregorio Rafael Baena Contreras contra un acto administrativo de la Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez. El tribunal declinó la competencia para conocer del caso, argumentando que la situación planteada no amenazaba la normalidad institucional del Municipio, lo que requería un conocimiento por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. El recurrente alegó violaciones a sus derechos y garantías constitucionales en el proceso administrativo que llevó a su remoción como Síndico Procurador Municipal. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos para ser conocido por ella, y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su tramitación. Finalmente, la Sala declaró que no aceptaba la competencia para conocer y decidir el recurso, remitiendo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el tribunal declinante consideró que se ha planteado un conflicto por la existencia de dos Síndicos Procuradores Municipales en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y que, por tanto el conocimiento de la presente causa le correspondería a esta Sala, de conformidad con lo expuesto en el artículo166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ahora bien, el artículo 166 ejusdem consagra un recurso jurisdiccional de carácter específico, distinto al de anulación, que se encuentra dirigido a poner término a una situación precisa, producida concretamente por el conflicto entre autoridades municipales que se constituya en amenaza para el normal funcionamiento del Municipio. De ahí que haya concluido la Sala en anteriores oportunidades que su utilización es de carácter restringido, en virtud de la especificidad de los supuestos que la autorizan. En este sentido, la Sala observa que dentro de los requisitos exigidos en el referido artículo 166 se encuentra que se haya originado una situación de conflicto institucional que amenace la normalidad del Municipio, dado que, de otra manera, habrían de acudir las partes en conflicto a otros mecanismos cuyo diseño no permite resolver de forma expedita y urgente, como lo amerita, una situación de alteración institucional.

Dispositiva

DECLARA que NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS contra el acto administrativo emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que dictó el ACUERDO S/N de fecha 29 de julio del año 2003. En consecuencia, la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a cuya sede se ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadmedida cautelarsíndico procuradorderechos constitucionalescompetenciaCámara MunicipalEstado Anzoátegui

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca