Sentencia N° 325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00325, Exp. 11240, 26/02/2002
Expediente11240
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por CORPOVEN S.A. contra un auto que negaba la validez de las pruebas promovidas en un juicio por daños y perjuicios. La Sala revocó el auto de fecha 20 de octubre de 1998, permitiendo que las pruebas fueran consideradas válidas. Además, se admitió parcialmente la apelación respecto a la prueba de posiciones juradas, ordenando su evacuación conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en fecha 18 de abril de 1996, se dictó decisión en donde se aceptó la competencia; se declaró con lugar la regulación de competencia ejercida por la representación judicial de la parte actora; se confirmó la decisión revocatoria dictada por Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual revocaba la decisión de admitir la reconvención; y “... se ordenó la reposición de la causa al estado de decidirse sobre la misma”. Con fundamento en este fallo y remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación, en fecha 14 de mayo de 1996 se admitió la reconvención ordenándose notificar a las partes para que una vez que constara su notificación en autos, tuviera lugar la contestación de la demanda reconvencional. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 1996, el representante judicial de Corpoven, S.A. solicitó aclaratoria del auto de admisión dictado en fecha 14 de mayo de 1996, por el Juzgado de Sustanciación en relación con la validez de las actuaciones realizadas en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 22 de octubre de 1998, por la parte actora CORPOVEN S.A., antes identificada, contra el auto de fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se le negó validez a las pruebas promovidas y evacuadas en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación. 2.- CON LUGAR la apelación parcial ejercida en fecha 22 de octubre de 1998, por la parte actora CORPOVEN S.A., contra el auto de fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación mediante el cual se le negó la admisión de la prueba de posiciones juradas. En consecuencia, se revoca parcialmente el auto de admisión de pruebas de fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación. 3.- SIN LUGAR, la apelación parcial formulada por el apoderado judicial de la parte demandada ABENGOA VENEZUELA, S.A., antes identificada, respecto de las oposiciones formuladas a las pruebas promovidas en esta Sala por la parte actora. En consecuencia, se confirma el auto de admisión de pruebas fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación.