Sentencia N° 324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00324, Exp. 1991-8530, 09/05/2025
Expediente1991-8530
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Dresser de Venezuela, C.A., ahora Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L., contra varias resoluciones administrativas. La Sala declaró concluido el procedimiento y ordenó la remisión de copias certificadas del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT para que la contribuyente tramite el finiquito correspondiente, conforme a la Ley de Remisión Tributaria de 1996.

Extracto de la motiva

Advertida en el expediente judicial la expresa voluntad de la recurrente de acogerse al beneficio de remisión, a través de la diligencia de fecha 11 de junio de 1996; esta Alzada, mediante sentencia número 00570 del 7 de mayo de 2008, declaró decaído el objeto del presente recurso contencioso tributario y, en consecuencia, la extinción de la instancia. (Vid., sentencias de esta Sala números 00371, 00372 de fecha 27 de marzo de 2008, casos: Cartoenvases Valencia, S.A., Branimir Puz). Ahora bien, en atención a que no consta en autos que se haya culminado con el procedimiento administrativo, respecto al beneficio establecido en la Ley de Remisión Tributaria de 1996, ya que no consta la opinión favorable de la Contraloría General de la República para la remisión de las obligaciones tributarias exigidas en las Resoluciones impugnadas, así como tampoco el finiquito respectivo, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue solicitado por esta Sala mediante decisión número 123 del 22 de noviembre de 2006, y, no se desprende de las actas procesales que la referida empresa haya pagado el mencionado impuesto, por lo que se considera insolvente con el órgano exactor (vid., sentencia de esta Sala número 01453 del 29 de octubre de 2014, caso: Centro Médico Loira, C.A.), este Alto Tribunal ordena la remisión de las copias certificadas del expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que la recurrente tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la mencionada Ley Especial. (Vid., sentencias de esta Sala números 00289 y 00510, del 7 de marzo de 2001 y 2 de marzo de 2006, casos: Sucesión De Carmen Olivia Álvarez De Iacampo y Chrysler Motors De Venezuela, S.A., respectivamente). Siendo así, este Alto Tribunal considera importante resaltar que la declaratoria del decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario, tiene como consecuencia jurídica la extinción de la instancia, y por ende, la extinción del procedimiento judicial, por consiguiente, en virtud de la referida decisión el Juez se encuentra imposibilitado de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, ya que el juicio se encuentra concluido. Así se declara.

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el procedimiento del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., contra las Resoluciones (Sumario Administrativo), signadas con los alfanuméricos HRCF-SA-310, HRCF-SA-312 y HRCF-SA-313, todas de fecha 31 de octubre de 1989, emanadas de la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas y de la División del Sumario Administrativo del entonces Ministerio de Hacienda. 2.- Se ORDENA la remisión de las copias certificadas del expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la Ley de Remisión Tributaria de 1996.

Palabras clave

remisión tributariacontencioso tributarioSENIATextinción de instanciaprocedimiento administrativo

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