La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de bolívares presentada por la sociedad mercantil Casa de Representaciones BC Group Medical, C.A. contra la empresa Farach, S.A. (Laboratorios Alfa). La decisión se basa en la consideración de que la cláusula arbitral del contrato original fue extinguida por un acuerdo de finiquito posterior, lo que permite al tribunal ordinario conocer del caso.
Extracto de la motiva
(…) observa que en el acuerdo celebrado por las partes el 7 de agosto de 2017, los contendientes en el presente juicio eligieron como ‘domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse. La legislación aplicable al presente contrato será la de la República Bolivariana de Venezuela...’; verificándose una manifestación de voluntad inequívoca de las partes de someter las controversias suscitadas en dicho acuerdo a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en especial, en el domicilio de la ciudad de Caracas, todo ello en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.159 del Código Civil Venezolano. Así pues, se aprecia una conducta destinada a revertir o disolver al pacto o acuerdo compromisorio y, por ende, orientado a dejar expedita la vía judicial, resultando en un acuerdo autónomo y posterior, en el cual las partes, manifestaron -expresamente- su voluntad de apartarse del compromiso previamente celebrado. Supuesto éste último que en modo alguno, podría estimarse como fraudulento, cuando deviene de la voluntad bilateral de los contratantes y, máxime, cuando no existe proceso instaurado alguno (tanto judicial como arbitral). En mérito del análisis previo efectuado por este Juzgador a las actas procesales, es forzoso declarar sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la demandada de conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se afirma, que el Poder Judicial tiene jurisdicción para seguir conociendo el presente asunto, tal y como será determinado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE (…)
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 9 de agosto de 2022, por la apoderada judicial de la parte demandada. 2. EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIONES BC GROUP MEDICAL, C.A., contra la empresa FARACH, S.A. (LABORATORIOS ALFA). 3. Se CONFIRMA la decisión dictada el 2 de agosto de 2022, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa FARACH, S.A. (LABORATORIOS ALFA).
Palabras clave
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