Sentencia N° 324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00324, Exp. 2019-0144, 27/04/2023
Expediente2019-0144
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX) contra la decisión Nro. 91, que había declarado inadmisibles las pruebas promovidas por la parte demandada. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, argumentando que no hubo vulneración al derecho a la defensa de la parte demandada y que el proceso se desarrolló conforme a la normativa aplicable. Se destaca que la regulación de competencia no se originó en un conflicto entre tribunales, sino en una solicitud de impugnación de una decisión interlocutoria.

Extracto de la motiva

Delimitado lo anterior, es necesario señalar que en casos similares este Máximo Tribunal ha establecido que “(…) las apelaciones contra decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación (…)”. (Vid., entre otras, la sentencia Nro. 1125 del 14 de octubre de 2015). Sin embargo, del análisis de las actas procesales se advierte que en fecha 29 de noviembre de 2021, la representación judicial de la parte demandada consignó “fundamentación de la apelación”, por lo que esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 del Texto Constitucional, juzga acertado tomar en consideración los alegatos plasmados en el escrito en referencia. Así las cosas, pasa esta Máxima Instancia a pronunciarse sobre la apelación ejercida en los términos siguientes: En tal sentido tenemos, que la representación judicial de la parte apelante adujo en su escrito de fundamentación, que “(…) la decisión del Juzgado de Sustanciación constituye un desorden procesal que menoscaba el principio de Confianza Legítima o Expectativa Plausible y el derecho a la defensa (…) siendo nocivo para las partes y hasta para la administración de justicia (…)”. (Sic). (Destacado del escrito). En ese contexto, alegó que la referida decisión resulta “(…) contradictoria, ambigua e inexacta en cuanto a los actos procesales, ya que deja establecido que ‘el lapso de evacuación de pruebas comenzará a discurrir a partir de la fecha del acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, vencido el lapso de treinta (30) días continuos’, [y] seguidamente establece que emitirá pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión Nro. 57 de fecha 10 de junio de 2021 (…) una vez reanudada la causa en los términos indicados en esta decisión (…)”. (Destacado del escrito). (Añadido del presente fallo). Agregó, que “(…) resulta ininteligible e inexplicable que el Juzgado de Sustanciación fije el inicio del lapso para evacuar las pruebas, cuando no se ha pronunciado de la apelación interpuesta contra la decisión Nro. 57 de fecha 10 de junio de 2021, en la cual de forma irracional, brusca, intempestiva, sin preparar debidamente a los particulares sobre nuevos usos judiciales [acorde a su percepción] cambio los días de despacho, por lo que declaró inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas, atentando expresamente contra la confianza legítima y las expectativas de continuidad del régimen legal, de los criterios existentes y el derecho a probar como manifestación de la garantía del debido proceso, además del fraude procesal contrario al orden público, impidiendo una eficaz administración de justicia (…)”. (Negrillas del original). (Interpolado de la Sala). Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil International Agritech Supplies LLC, solicitó se declare “inadmisible” la apelación formulada, toda vez que a su decir la decisión objeto de impugnación es “un acto de mero trámite o sustanciación”, cuya única vía para su revocatoria es aquella establecida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Vistos los términos del fallo apelado, y las alegaciones expuestas por la parte apelante, observa esta Alzada que la controversia se contrae a dilucidar si la declaratoria de nulidad del auto de mero trámite de fecha 11 de octubre de 2021, constituyó o no un menoscabo a su derecho a la defensa, así como al principio de confianza legítima o expectativa plausible. Al respecto, previamente debe mencionarse, que si bien la decisión Nro. 91 del 14 de octubre de 2021 constituye una actuación del Juzgado de Sustanciación destinada a procurar la estabilidad del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la cual por su naturaleza pudiera tenerse como un acto de mero trámite, que conforme a la jurisprudencia de este Alto Tribunal, es inapelable (vid., sentencia de esta Sala Nro. 487 del 27 de mayo de 2010); se aprecia, que la decisión in comento condiciona el inicio del lapso de evacuación de pruebas y el pronunciamiento relativo al recurso de apelación ejercido el 6 de julio de 2021, al cumplimiento de una serie de formalidades, situación que pudiera incidir sobre el correcto desenvolvimiento del derecho a la defensa de la recurrente, pudiendo causar un gravamen irreparable si fuese inapelable, por lo que en el presente caso se admite por vía de excepción, la apelación ejercida contra la referida decisión. Así se determina.

Dispositiva

1.- Que ADMITE por vía de excepción, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa estatal CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (CORPOVEX), contra la decisión Nro. 91, dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de octubre de 2021. 2.- SIN LUGAR la apelación formulada contra la referida decisión. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión objeto de impugnación.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensaconfianza legítimaproceso civilnulidadactos de trámite

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