La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET) contra INVERSIONES MAKV, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A. La decisión se basa en la necesidad de verificar la facultad del Presidente de la Fundación para desistir de la acción judicial, dado que se presentó un acta de reforma de los estatutos posterior a la manifestación de desistimiento. La Sala ordenó notificar a la Fundación para que consigne el acta constitutiva original y las modificaciones estatutarias pertinentes.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, se ordena notificar al Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), para que consigne a los autos del expediente el acta constitutiva original de la aludida Fundación, así como también todas las modificaciones estatutarias realizadas con anterioridad a la reforma que fuese traída a los autos en diligencia del 7 de febrero de 2019, esto es, aquella inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de noviembre de 2018, bajo el Nro. 20, Tomo 29, así como cualquier otro instrumento del cual se desprenda la facultad de la aludida Autoridad para desistir, a tales fines se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación.
Dispositiva
ORDENA notificar al Presidente de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET) con el objeto de que consigne a los autos del expediente el acta constitutiva original de la aludida Fundación, así como también todas las modificaciones estatutarias realizadas con anterioridad a la reforma que fuese traída a los autos en diligencia del 7 de febrero de 2019, esto es, aquella inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de noviembre de 2018, bajo el Nro. 20, Tomo 29, así como cualquier otro instrumento del cual se desprenda la facultad de la aludida Autoridad para desistir, a tales fines se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación.