La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar, y secuestro interpuesta por Inmobiliaria Nacional, S.A. contra Inversiones-Construcciones Taguapire, C.A. y Venezolana de Fianzas, C.A. La Sala declaró improcedente la solicitud debido a la falta de precisión en los montos reclamados y los bienes sobre los cuales recaerían las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto y atendiendo a la imposibilidad de delimitar los efectos y alcances de la protección solicitada por la parte accionante, se declaran improcedentes las referidas medidas cautelares; sin perjuicio de su derecho a plantear ante la Sala una nueva petición de esa naturaleza de considerarlo necesario. Así se establece.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medidas de embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Inversiones-Construcciones Taguapire, C.A., así como las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro planteada por la representación judicial de la empresa Inmobiliaria Nacional, S.A.
Palabras clave
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