La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A. por indemnización de daños y perjuicios. Se condena a la demandada al pago de 2.533.201,41 bolívares por los daños ocasionados debido al incumplimiento en la reparación de maquinaria pesada, así como al pago de intereses moratorios desde el 30 de junio de 2006 hasta la fecha de publicación del fallo. Además, se acuerda la indexación de la cantidad mencionada desde la interposición de la demanda hasta la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
Visto los términos en que quedó planteada la litis, aprecia esta Sala que el caso sub examine se contrae a la existencia o no de responsabilidad civil contractual por parte de empresa S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A., situación que amerita efectuar las consideraciones siguientes: La responsabilidad civil contractual derivada del incumplimiento se encuentra prevista en el artículo 1.264 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. (Negrillas de esta Sala). Tal disposición debe relacionarse con los artículos 1.160 y 1.167 del mismo texto legal los cuales prescriben que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. Así, el incumplimiento por dolo o culpa conllevará a la indemnización de daños y perjuicios, siempre que no derive de un caso fortuito o de fuerza mayor, tal como disponen los artículos 1.271 y 1.272 eiusdem. De esta forma, la responsabilidad civil contractual requiere para su procedencia, según reiterada jurisprudencia, la acreditación de los siguientes elementos: 1) incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato; 2) daños y perjuicios; y 3) relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño causado. (Vid., sentencia Nro. 02231 dictada por esta Sala en fecha 11 de octubre de 2006). Precisado lo anterior, pasa esta Sala a verificar si los elementos constitutivos concurrentes para que proceda la acción de resarcimiento se encuentran presentes en el caso bajo análisis, y en tal sentido, observa: 1) Incumplimiento culposo. Aprecia esta Sala que al folio 70 de la pieza Nro. 2 del expediente judicial, riela inserto copia simple de la orden de servicio Nro. 30.687 de fecha 10 de agosto de 2005, emitida por el Instituto Nacional de Canalizaciones a favor de la sociedad mercantil S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A., a objeto de que cumpliera con la “REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS PESADAS Y EQUIPOS DE APOYO AL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO DEL CANAL DE NAVEGACIÓN DEL RÍO ORINOCO”, siguientes: “Cuatro (4) motores marca Detroit Diesel 8V-92. Cuatro (4) motores marca Detroit Diesel 6-71. Dos (2) Plantas eléctricas Set Diesel Engine. Cuatro (4) Plantas eléctricas John Deere. Una planta eléctrica Northon Light. Una planta eléctrica Liste 770074-4. Cuatro (4) plantas Beta Marine. Cuatro (4) Máquinas de soldar Millar Vig-40 Diesel. Máquina de soldar Lincoln. Diez (10) equipos diferenciales de elevación 8T”. (Mayúsculas del original). Asimismo, cursa inserto al folio 84 de la pieza Nro. 2 del presente expediente, la copia simple de la orden de servicio Nro. 30.796 de fecha 15 de noviembre de 2005 “DEBIDO A LOS TRABAJOS ADICIONALES SURGIDOS COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS OCULTOS DETECTADOS DURANTE SU EJECUCIÓN”. (Mayúsculas del original). Las referidas instrumentales constituyen documentos administrativos y, por ende, gozan de la presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, en tanto no sea contradicho mediante cualquier género de prueba capaz de producir en el juzgador la convicción de que su contenido debe prevalecer sobre lo expuesto en el texto del documento. Así, al no haber sido impugnados en forma alguna, se les atribuye eficacia probatoria en la presente causa. (Vid. Sentencia Nro. 01257 del 12 de julio de 2007, dictada por esta Sala). De las órdenes de servicios previamente identificadas se observa que la empresa S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A., se c
Dispositiva
Se condena a la sociedad mercantil S.M.V. SÚPER MAQUINARIAS, VENEZOLANAS C.A., al pago de la cantidad de dos millones quinientos treinta y tres mil doscientos un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.533.201,41), por concepto de daños y perjuicios. Se acuerda el pago de los intereses de mora de la mencionada suma, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual desde el 30 de junio de 2006 hasta la fecha de publicación del presente fallo. Procedente la indexación sobre la cantidad de dos millones quinientos treinta y tres mil doscientos un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.533.201,41), calculada desde la interposición de la demanda (15 de enero de 2008) hasta la fecha de publicación del presente fallo.