La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de PROAGRO, C.A. La Sala revocó la decisión en lo que respecta al cálculo de la multa, estableciendo que debe aplicarse el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa y no al momento del enteramiento extemporáneo de las retenciones. Además, se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el valor de la unidad tributaria que debe aplicarse para el cálculo de las sanciones de multa es la vigente para el momento del pago de la multa, siguiendo lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se establece que la Administración Tributaria debe ajustar el valor de la unidad tributaria para que la sanción mantenga su valor real y no pierda su efecto disuasivo. La decisión del Tribunal a quo fue revocada en este sentido, y se ordenó a la Administración Tributaria realizar el ajuste correspondiente.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1262 de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la sociedad de comercio PROAGRO, C.A., en consecuencia, se REVOCA del mencionado fallo lo referido a la unidad tributaria que debe aplicarse para el cálculo de la multa. 2) FIRME por no haber sido objeto de apelación por la recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, lo decidido por el Tribunal de la causa al declarar ajustada a derecho la cuantificación de la multa, de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución identificada SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011-2036-22 del 18 de noviembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el ajuste correspondiente al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del pago efectivo de la multa impuesta, siguiendo lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente por el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.