La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 2016-00324, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelación se basaba en la negativa de homologación del desistimiento del procedimiento y la acumulación de causas. La Corte Segunda había argumentado que el desistimiento requería el consentimiento de la parte demandada, lo cual no se había obtenido. Además, se determinó que existía conexidad entre las causas, lo que justificaba la acumulación de los expedientes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido contra la sentencia número 2013-1651 de fecha 26 de julio de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 39 Del fallo apelado -cuya copia certificada cursa a los folios 439 al 481 de la Pieza 2 de la causa- se observa que en su decisión la referida Corte se pronunció acerca de la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento formulado por los apoderados y las apoderadas judiciales de los y las demandantes y, dada la improcedencia de dicha solicitud, pasó a analizar lo relativo a la acumulación de causas planteada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, petición ésta que fue acordada. En razón de lo anterior y visto que la procedencia del desistimiento del procedimiento pondría fin al juicio haciendo inviable, en consecuencia, la acumulación de causas en el caso concreto, la Sala pasará a estudiar, en primer lugar, los alegatos de la parte apelante relacionados con la negativa de la homologación de dicho medio de autocomposición procesal y, en segundo lugar, siempre que no prospere el desistimiento del procedimiento, se pronunciará acerca de las defensas dirigidas contra la acumulación decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Precisado lo anterior, a los fines de resolver el recurso de apelación de autos, la Sala estima necesario hacer las siguientes consideraciones: 1. Omisión de pronunciamiento acerca de los alegatos vinculados con la solicitud de homologación del desistimiento. En su apelación, el apoderado y las apoderadas judiciales de la parte actora aseguran que en la sentencia apelada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo negó la homologación del desistimiento del procedimiento sin analizar previamente los alegatos de sus poderdantes al desistir, expuestos ante ese órgano jurisdicc
Dispositiva
1.- NIEGA la homologación del desistimiento del procedimiento. 2.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación respecto de esta causa y la contenida en el expediente N° AP42-G-2012 000049, llevado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, acuerda acumular la misma al presente expediente e igualmente solicitar al mencionado Órgano Jurisdiccional su REMISIÓN. 3.- REMÍTASE copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.