Sentencia N° 324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00324, Exp. 2014-0020, 12/03/2014
Expediente2014-0020
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre EVI DE VENEZUELA, S.A. y JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ CAÑAS. La sentencia consultada, dictada el 27 de noviembre de 2013, había declarado que dicha solicitud debía ser presentada ante la autoridad administrativa del trabajo competente, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala argumentó que la transacción suscrita entre las partes no tenía carácter contencioso y que correspondía a los Tribunales Laborales decidir sobre los asuntos relacionados con las relaciones laborales. En consecuencia, se confirmó la sentencia consultada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral presentada por el ciudadano Jesús Antonio González Cañas y la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A., por cuanto corresponde a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a los Tribunales Laborales decidir los asuntos contenciosos. Ahora bien, aprecia la Sala de la lectura del documento de transacción, que las partes incluyeron conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que las unió, en razón de los cuales resulta necesario traer a colación lo previsto en el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que atribuye a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial celebrada por el ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ CAÑAS y la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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