Sentencia N° 324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00324, Exp. 1996-13124, 21/04/2010
Expediente1996-13124
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Gutiérrez Ceballo en representación de Francisco González Aristiguieta, contra el acto denegatorio tácito del Ministro de Relaciones Interiores. Se argumentó que el acto administrativo impugnado no vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del recurrente, quien había sido destituido del cargo de Sub-Comisario por faltas disciplinarias. La Sala concluyó que el procedimiento seguido garantizó el derecho a la defensa y que las razones de la destitución estaban debidamente motivadas.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y examinados como han sido los alegatos presentados tanto por el recurrente como por la sustituta de la Procuraduría General de la República, así como oída la opinión del Ministerio Público, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro de Relaciones Interiores (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), por no haber decidido el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo S/Nº de fecha 12 de enero de 1996, mediante el cual se declaró sin lugar “el recurso de apelación” incoado contra la Resolución No. 4.768 del 16 de noviembre de 1995, emanada del Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por la cual se destituyó al recurrente del cargo de Sub-comisario de la Brigada Territorial No. 81, adscrita a esa Dirección en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. No obstante, previo al pronunciamiento de esta Sala acerca del recurso de nulidad interpuesto, resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones: En fecha 24 de abril de 2002 la ciudadana Odalys Gioconda de la Coromoto Oropeza de González, asistida de abogado, en su condición de viuda del de cujus Francisco González Aristiguieta, así como en ejercicio de la patria potestad sobre sus menores hijos Michael Arnaldo y Kevin Alexander González Oropeza, consignó en el expediente el acta de defunción del referido ciudadano, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de agosto de 2001. (Vid. folio No. 274 del expediente). Igualmente, a los fines de demostrar la condición de herederos del recurrente, la mencionada ciudadana acompañó a los autos además de la referida partida de defunción, el acta de matrimonio civil de los ciudadanos Francisco González Aristiguieta y Odalys Gioconda de la Coromoto Oropeza de González, así como las respectivas partidas de nacimiento de sus hijos. (Vid. folios Nos. 275 al 277 del expediente). Ahora bien, aun cuando del estudio de la documentación antes mencionada se constató que la ciudadana Odalys Gioconda de la Coromoto Oropeza de González actuó en su condición de cónyuge del recurrente y representante de sus menores hijos, la Sala a los fines de resguardar los derechos de los posibles herederos desconocidos del de cujus, ordenó librar el cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ahora fallecido FRANCISCO GONZÁLEZ ARISTIGUIETA, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), por no haber decidido el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo S/Nº de fecha 12 de enero de 1996, mediante el cual se declaró sin lugar “el recurso de apelación” incoado contra la Resolución No. 4.768 del 16 de noviembre de 1995, emanada del Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadDerecho a la DefensaDebido ProcesoDestitución

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