La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Central, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela por el cobro de una suma de dinero relacionada con obras adicionales no autorizadas. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución de dichas obras, destacando la ausencia de aprobación por parte del Ministro de la Defensa y de la Contraloría General de la República, lo que vicia la actuación administrativa. Además, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Sandro Grespan Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Central, C.A., no sin antes precisar que, en atención al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala ratifica su competencia para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta Ley la que se encontraba vigente para el 26 de septiembre de 1996, fecha en la cual se interpuso la demanda. Así se decide. Establecido lo anterior, una vez analizados los alegatos de las partes y examinadas las pruebas que constan en autos, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: El caso de autos se contrae a determinar si procede o no el pago de la cantidad de Treinta y Tres Millones Ochocientos Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 33.816.546,90), ahora expresados en Treinta y Tres Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 33.816,55), exigida por la sociedad mercantil Constructora Central, C.A., por las obras adicionales presuntamente ejecutadas con ocasión del contrato Nº 70-710-711-85-121 de fecha 30 de diciembre de 1985, por un monto de Cincuenta Millones Dos Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 50.002.960,70), ahora expresados en el monto de Cincuenta Mil Dos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 50.002,96), cuyo objeto era la construcción de la “VII Etapa de la Nueva Sede de la Comandancia General del Ejército ubicada en el Fuerte Tiuna”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CENTRAL, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE LA DEFENSA, ahora Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el aparte 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.