Sentencia N° 324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00324, Exp. 1998-15222, 28/02/2007
Expediente1998-15222
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de un fallo dictado el 19 de mayo de 2004, en el que se ordenó al Municipio Miranda del Estado Falcón el pago de una suma de dinero a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. Ante la falta de cumplimiento por parte del municipio, se requirió información sobre la provisión de fondos en el presupuesto del año 2006 para dar cumplimiento a la sentencia. La Sala estableció un plazo para que el municipio presentara la información solicitada y, en caso de incumplimiento, se ordenó incluir el monto adeudado en el presupuesto del año 2007.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, corresponde emitir pronunciamiento sobre la ejecución de la decisión del 19 de mayo de 2004, y a tales efectos se observa: A través de sentencia dictada el 17 de octubre de 2006, publicada al día siguiente y registrada bajo el No. 02256, la Sala requirió al Municipio Miranda del estado Falcón que remitiera información relativa a los fondos del presupuesto entonces vigente y expusiera las razones que le asistían a ese ente territorial para no imputar a éste las cantidades dinerarias que quedó condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio. Adicionalmente, se estableció en dicho fallo, un lapso de 10 días de despacho, más 5 días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación de dicha decisión, para que el municipio consignara en autos lo requerido. Por otra parte, en fecha 12 de diciembre de 2006, el alguacil de esta Sala consignó sendos recibos firmados por las ciudadanas Carmen de Marrufo y Nuglenis Chirinos, adscritas al despacho del Alcalde y a la Sindicatura Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, respectivamente, en los cuales se dejó constancia de que las mencionadas funcionarias recibieron oficios números 5.999 y 6.000, también respectivamente, de fecha 23 de octubre de 2006, que se acompañaron de copias certificadas de la decisión publicada el 18 de octubre de 2006. Ahora bien, habida cuenta que la notificación de los representantes del Municipio Miranda del Estado Falcón se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2006, es preciso hacer el cómputo de los días transcurridos desde entonces, a los fines de determinar si ha transcurrido el plazo otorgado a dicho ente para la remisión de la información pedida y, en consecuencia, pasar a decidir lo conducente.

Dispositiva

Por tanto, habida cuenta que en fecha 20 de abril de 2005 se decretó la ejecución de la sentencia del 19 de mayo de 2004, registrada bajo el No. 00492; que se decretó la ejecución forzosa de la misma en fecha 18 de enero de 2006, instando al Municipio Miranda del Estado Falcón a presentar una propuesta para dar cumplimiento a la sentencia definitiva; y que finalmente se le requirió, mediante decisión del 17 de octubre de 2006, la remisión de información sobre la provisión de fondos del presupuesto de ese año; y visto que a la fecha el referido municipio ha hecho caso omiso de todos los pronunciamientos de este Alto Tribunal, se ordena incluir la totalidad del pago debido a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 462.914.305,57), en el presupuesto del año 2007, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva en el segundo trimestre del presente año; ello, siempre que la partida que se prevea para el pago no exceda del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto del municipio, en cuyo caso deberá imputarse el monto excedente al presupuesto del año 2008. Se acuerda lo anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.806 Extraordinario del 10 de abril de 2006. Así se decide.

Palabras clave

ejecucion de sentenciacumplimiento de contratomunicipiopresupuestointereses moratorioscontencioso administrativoinversiones sabenpe zulia

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