Sentencia N° 324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00324, Exp. 2003-1451, 13/04/2004
Expediente2003-1451
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónProcedente

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por Jorge Rafael Delgado contra una resolución del Ministerio de la Defensa. Se argumenta que la resolución vulnera la reserva legal y la autonomía municipal, así como varios artículos de la Constitución y leyes relacionadas. La Sala decide que la causa sea tramitada como un asunto de mero derecho, dado que no hay discusión sobre hechos, solo sobre la interpretación de normas.

Extracto de la motiva

En el escrito recursivo el actor plantea que la Resolución impugnada vulnera la reserva legal, al considerar que en el presente caso, el Ministerio de la Defensa se atribuyó una competencia que no le correspondía, cuando reglamentó sobre materias que de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 324 y 332 de la Constitución, corresponden al órgano legislativo nacional. Asimismo, estima que en el presente caso se viola la autonomía municipal consagrada en los artículos 168 y 169 de la Constitución; los principios de racionabilidad y proporcionalidad; los artículos 55 y 64 literal d) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y el articulo 3º de la Ley de Armas y Explosivos. Finalmente, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicito a esta Honorable Corte (sic) que se proceda a dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes por cuanto el presente asunto es de mero Derecho”. Ahora bien, el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es del tenor siguiente: “A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.” Dicho artículo, contempla dos situaciones distintas que no deben confundirse, por cuanto procediendo una pudiera no hacerlo la otra, siendo diferentes los supuestos para acordarla y la justificación de su existencia como son: 1.- Que se declare la urgencia del caso, y 2.- Que el asunto se tramite como un punto de mero derecho.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el pedimento del recurrente y ordena que la presente causa sea tramitada como un asunto de mero derecho, pero se mantienen las etapas de relación y el acto de informes. Se fija el primer día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión para el comienzo de la primera etapa de la relación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadresolución administrativaautonomía municipalreserva legalnormas de armamentoprincipios de proporcionalidad

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