Sentencia N° 324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00324, Exp. 1998-15174, 05/03/2003
Expediente1998-15174
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud cautelar de amparo constitucional presentada por Sonia Torres contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura que la destituyó de su cargo. La Sala argumenta que no se deriva presunción grave de violación de derechos constitucionales, ya que se respetaron las garantías del debido proceso durante el procedimiento administrativo disciplinario. Además, se señala que la destitución fue consecuencia de presuntas faltas graves que comprometían la dignidad del cargo.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de la accionante, interpusieron recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida de suspensión de efectos y cautelar innominada, contra la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura el 7 de octubre de 1998, mediante la cual se destituyó a la actora del cargo de Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por ende, excluida del Poder Judicial, así como contra los actos posteriores contenidos en el Acta suscrita en fecha 16 de octubre de 1998, por el Juez Rector del Estado Carabobo, mediante el cual juramentó al abogado Rafael Ernesto Castillo Henríquez, como Juez Provisorio Tercero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, del cual la recurrente era titular. En efecto alegan que su representada fue objeto de un procedimiento disciplinario por parte del extinto Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en virtud de las “supuestas” irregularidades cometidas por la actora en el ejercicio del cargo de Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Carabobo. Sustanciado dicho procedimiento, el 7 de octubre de 1998, el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura decidió sancionar a su representada “...con Destitución... con ocasión a su desempeño como Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por ende excluida del Poder Judicial al estar incursa en la causa que nos ocupa en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, en virtud de haber incurrido en hechos graves atentatorios contra la responsabilidad del Poder Judicial...” (subrayado de la parte actora). Sostienen que en las notificaciones del referido acto, realizadas a las autoridades pertinentes, sólo se mencionó la destitución de su representada como Juez Temporal Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin mencionar nada sobre su exclusión del Poder Judicial.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso-administrativo de nulidad, por los abogados Carlos Miguel Escarrá Malavé, Fernando José Escarrá Malavé, Oscar Emilio Chinea Léon, Alicia Monagas Borges, Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Gustavo Martínez Morales y Geraldine López Blanco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SONIA TORRES, contra la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura el 7 de octubre de 1998, mediante la cual se destituyó a la actora del cargo de Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por ende, excluida del Poder Judicial, así como contra los actos posteriores contenidos en el Acta suscrita en fecha 16 de octubre de 1998, por el Juez Rector del Estado Carabobo, mediante el cual juramentó al abogado Rafael Ernesto Castillo Henríquez, como Juez Provisorio Tercero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, del cual la recurrente era titular. En consecuencia, se ordena la remisión al Juzgado de Sustanciación, del presente expediente contentivo también del recurso de nulidad, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo de nulidad; y se ordene la apertura del cuaderno separado correspondiente, si fuera el caso, a los fines del pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidaddestituciónderecho a la defensadebido procesoConsejo de la JudicaturaPoder Judicialsanción disciplinaria

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