Sentencia N° 324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00324, Exp. 8862, 26/02/2002
Expediente8862
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se acoge el beneficio de remisión tributaria solicitado por la sociedad mercantil FERRELAGO, S.A. El abogado de la empresa solicitó este beneficio en virtud de una apelación contra una sentencia anterior del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La Sala ordenó la notificación al Procurador General y al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT para los efectos legales pertinentes, ratificando un auto previo de notificación.
Extracto de la motiva
Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 1996, mediante la cual el representante de la sociedad mercantil Ferrelago, S.A., manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria de acuerdo a lo previsto en la ley respectiva; y visto asimismo que se encuentra pendiente la consignación del finiquito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996; se ORDENA la notificación al Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil Ferrelago, S.A., a los efectos legales pertinentes, ratificándose así el auto de esta Sala de fecha 19 de noviembre de 1996. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación al Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil Ferrelago, S.A., a los efectos legales pertinentes, ratificándose así el auto de esta Sala de fecha 19 de noviembre de 1996. Así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
remisión tributariaFERRELAGOFisco Nacionalcontencioso tributarionotificaciónLey de Remisión TributariaSENIATdecisión administrativa
Normas citadas
Ley de Remisión Tributaria art. 7
Gaceta Oficial N° 35.945
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